Normativa de lectura de tesis
La normativa de lectura de tesis doctorales de este programa de doctorado se rige por la establecida en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, derivada del RD99/2011 y con las modificaciones incorporadas en el RD534/2013. Se encuentra recogida en los artículos 8 a 18 del Reglamento de estudios de doctorado (BOULPGC Año VI núm. 1 del 13 de enero de 2013), con modificaciones recogidas en el BOULPGC Año VI núm. 11 de 4 de noviembre de 2013.
Para asegurar un mayor flujo de conocimientos, se ha establecido que podrán formar parte de la comisión académica hasta dos personas de reconocido prestigio ajenas al programa de doctorado, de cualquier nacionalidad, que tendrían encomendado el seguimiento de los doctorandos. En cuanto a la participación de expertos internacionales en la evaluación de las tesis doctorales hay que distinguir entre dos supuestos diferentes. Por una parte, aquellas tesis que opten a la mención internacional deberán estar informadas obligatoriamente por dos personas que pertenezcan a organismos internacionales y, posteriormente, tendrá que participar como miembro del tribunal otra tercera persona que tampoco pertenezca a un organismo español. En el caso de las tesis que no opten a la mención internacional, se propone que ésta sea informada por una persona experta ajena al programa de doctorado, que puede ser de nacionalidad española o no, dependiendo de su adecuación para evaluar el tema del trabajo de investigación.
Para asegurar un mayor flujo de conocimientos, se ha establecido que podrán formar parte de la comisión académica hasta dos personas de reconocido prestigio ajenas al programa de doctorado, de cualquier nacionalidad, que tendrían encomendado el seguimiento de los doctorandos. En cuanto a la participación de expertos internacionales en la evaluación de las tesis doctorales hay que distinguir entre dos supuestos diferentes. Por una parte, aquellas tesis que opten a la mención internacional deberán estar informadas obligatoriamente por dos personas que pertenezcan a organismos internacionales y, posteriormente, tendrá que participar como miembro del tribunal otra tercera persona que tampoco pertenezca a un organismo español. En el caso de las tesis que no opten a la mención internacional, se propone que ésta sea informada por una persona experta ajena al programa de doctorado, que puede ser de nacionalidad española o no, dependiendo de su adecuación para evaluar el tema del trabajo de investigación.